martes, 19 de enero de 2010

INDÍGENAS INTERPONEN RECURSO LEGAL CONTRA GOBIERNO CHILENO POR EXPLORACIÓN MINERA EN CATANAVE

Solicitan aplicación de Consulta según Convenio 169 OIT

INDÍGENAS INTERPONEN RECURSO LEGAL CONTRA GOBIERNO CHILENO POR EXPLORACIÓN MINERA EN CATANAVE

ARICA, 19 de enero 2010.- Representantes de la Coordinadora Aymara de Defensa de los Recursos Naturales de Arica y Parinacota interpusieron un recurso de protección contra el Gobierno de Chile por no aplicar el derecho a consulta, participación y el consentimiento previo e informado, establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, en el proyecto de “Exploración Minera proyecto Catanave”, solicitada por la empresa transnacional Southern Copper Corporation – Agencia Chile, que se encuentra en calificación según el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el marco de la Ley 19.300, Bases del Medio Ambiente.

La coordinadora aclara que el proceso de “participación ciudadana” dada por la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) en el marco de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, tiene carácter restrictivo y limitado para los pueblos originarios, y contraviene en gran medida el Derecho a Consultar a los pueblos indígenas cuando se apliquen medidas que les afecten directamente y esté en riesgo su existencia, integridad cultural y sus recursos naturales de subsistencia, establecido en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Asimismo el conglomerado de representantes indígena urbanos, rurales y sociedad civil, enfatiza que el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, es un tratado internacional de Derechos Humanos, cuyo carácter es vinculante con la legislación interna del país y tiene un rango constitucional, ratificado en el artículo quinto de la Constitución Política chilena que obliga al Estado a respetar y cumplir las normativas en la materia.

Por tanto, mediante la acción legal realizada en la Corte de Apelaciones de Arica, la Coordinadora solicita: la suspensión y/o revocación definitiva del proceso de participación que establece la ley 19 por contradecir en particular al Convenio 169 de la OIT; la anulación de la concesión de exploración minera en el territorio de la Reserva Nacional Las Vicuñas, ya que esta se concedió sin contar con la consulta y consentimiento a las comunidades indígenas directamente afectadas. Y toda medida que tenga por objeto reestablecer el debido imperio del derecho de los afectados, principalmente tomando en consideración los principios cautelares, precautorios y de irreversibilidad del daño ambiental que se pretende causar en la Reserva Nacional de la Vicuñas, con costas.


NORMATIVAS VULNERADAS

Según el recurso interpuesto por el referente aymara, el proceso de participación ciudadana del proyecto Catanave, efectuado el 6 de enero de 2010 en Putre, vulnera el derecho establecido en el Convenio 169 de la OIT en sus articulados 6, 7 y 15, donde se establece que antes de emprender cualquier actividad de exploración o explotación de minerales y/u otros recursos naturales que se encuentren en las tierras o territorios indígenas de debe consultar al Pueblo Indígena, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en que medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.

Como indica el instrumento internacional, los Estados tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas, más aún cuando se pone en riesgo la subsistencia, integridad cultural y existencia de las comunidades directamente e indirectamente afectadas, además del riesgo de la contaminación de su territorio y el uso de sus recursos naturales no renovables.

“Este derecho a la consulta se encuentra amparado en los instrumentos internacionales contenidos en la Convención de la Erradicación de la Discriminación y Racismo, En la Convención de los Derechos del Niño, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y además en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, añaden en el recurso de protección.

Es más, la Coordinadora indica que el proceso de participación dada por la Conama en del marco de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, contraviene los artículos 12, 13 y el articulo 34 de la Ley 19.253, Ley Indígena, en razón de la protección otorgada por normativa a la propiedad y posesión que tienen los pueblos indígenas sobre tierras ancestrales, además de la obligación legal que se hace para que en estas materias de alto impacto se consulte a las organizaciones indígenas.

Además, el proyecto minero “Catanave” se desarrollaría ubicado a 15 kilómetros de la localidad Tignamar, comuna de Putre, provincia de Parinacota, al interior de la Reserva Nacional de Las Vicuñas, que forma parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE). Es decir, la exploración es solicitada en territorio indígena y ancestral amparados por la Ley Indígena, y protegido por las normas del SNASPE, y por los artículos referidos al derecho a la vida, a vivir en un ambiente libre de contaminación, ambos contenidos en el articulo 19 de la Constitución Política de la Republica.

“La autoridad nacional no ha considerado el Convenio 169 de la OIT, en lo que respecta a la consulta, participación y consentimiento. De esta forma el gobierno ha restringido las obligaciones de respeto, protección y garantía establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado, que establece como deber del estado la adopción de las medidas de participación que aseguren la mayor realización de los grupos intermedios en el país, más cuando se trata de una nación indígena, en territorio ancestral protegido por leyes nacionales e internacionales”, argumenta la Coordinadora.

Cabe destacar también que sin la participación de los afectados en un proyecto con intervención de alto impacto ambiental, probablemente irreversible, no se cautelan los derechos garantizados por la Convención sobre Diversidad Biológica, suscrita y ratificada por Chile, cuya finalidad es establecer la conservación de la diversidad biológica del territorio indígena que se pretende intervenir, teniendo presente que es una Reserva Nacional de las Vicuñas.

Del mismo modo, la orgánica indígena agrega que “es importante mencionar que este proyecto minero viola la obligación de prevenir y cautelar la integridad ambiental consagrada en la convención de Biodiversidad de Río”.

Finalmente la Coordinadora Aymara de Defensa de los Recursos Naturales recuerda a la opinión pública en general que la empresa de capitales norteamericanos, Southern Copper Corporation, fue condenada por el Tribunal Internacional del Agua en el año 1992, acusada de inminente ecocidio producido por medio siglo en el sur del Perú (Ilo) tras extraer aguas de alta calidad de las cuencas altoandinas, con impactos negativos, afectando la disponibilidad de agua para uso domestico y agrícola; además de descargar relaves al mar destruyendo el cauce del río Locumba y la Bahía de Ite, ecosistema que perdieron su diversidad biológica.

Por Leyla Noriega Zegarra.
Periodista.

Publicado en:

http://www.elciudadano.cl/2010/01/24/aymaras-interpusieron-recurso-contra-gobierno-por-exploracion-minera-catanave/

http://www.rebelion.org/noticia.php?id=98998&titular=ind%EDgenas-interponen-un-recurso-legal-contra-el-gobierno-por-la-exploraci%F3n-minera-en-catanave-

http://www.elmorrocotudo.cl/admin/render/noticia/24342

http://www.laalternativa.org/local/2218

http://www.observatorio.cl/noticias/piden-ser-consultados-segun-convenio-169-oit-aymaras-interponen-recurso-legal-contra-gobierno-chileno-por-exploracion-minera-en-catanave/

http://noticiasmineras.mining.com/2010/01/19/indigenas-interponen-recurso-legal-contra-gobierno-chileno-por-exploracion-minera-en-catanave/

http://www.estudiosmineros.com/index.php?option=com_content&view=article&id=28462:indigenas-interponen-recurso-legal-contra-gobierno-chileno-por-exploracion-minera-en-catanave&catid=9:notmineras&Itemid=93

http://www.cavancha.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=9651&Itemid=1

miércoles, 13 de enero de 2010

EMPRESA MINERA QUE SOLICITA EXPLORACION EN SECTOR CATANAVE FUE SACIONADA POR DAÑOS AMBIENTALES EN PERÚ

Aymaras preocupados por llegada de Southern Copper Corporation a la zona

EMPRESA MINERA QUE SOLICITA EXPLORACION EN SECTOR CATANAVE FUE SACIONADA POR DAÑOS AMBIENTALES EN PERÚ

ARICA, ENERO 2010.- En 1992 el Tribunal Internacional del Agua condenó a la empresa minera Southern Copper Corporation por inminente ecocidio producido por más de medio siglo en el sur del Perú, transnacional que sigilosamente ha desarrollado dos de las seis etapas de su proyecto “Exploración Minera Catanave”, ubicado a 15 kilómetros de la localidad Tignamar, comuna de Putre, provincia de Parinacota, al interior de la Reserva Nacional de Las Vicuñas, que forma parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE).

Tras movilizaciones de la sociedad civil de Ilo (Perú), apoyo de organizaciones no gubernamentales y reconocimiento de la autoridad local de daños de magnitud realizados por la empresa, Southern Copper Corporation fue acusada, según menciona Jorge Lora Cam, sociólogo peruano, como responsable de extraer aguas de alta calidad de las cuencas alto andinas con impactos negativos en las Cuencas de Locumba y Moquegua, afectando la disponibilidad de agua para uso doméstico y agrícola; además de descargar relaves al mar destruyendo el cauce del río Locumba y la Bahía de Ite, ecosistema que perdió su diversidad biológica.

También, cita el especialista en su artículo “Trasnacionales Mineras y Ecocidio en el Perú”, que la corte dictaminó culpable del desastroso impacto del área afectada por acumulación de sólidos, oxidación de metales en la playa, entre otros, con el consiguiente daño a la fauna y flora típica de la zona; asimismo de verter al mar, de la fundición, 2,100 TM/día de escorias que destruyen el hábitat marino, que deterioraron el paisaje natural, provocando el crecimiento de la línea de playa -mar adentro- y desplazando peces y mariscos del área intermareal rocosa.

Junto con emitir gases que contaminan el medio marino adyacente por efecto de la precipitación de lluvia ácida y las partículas en suspensión, reduciendo la existencia de peces y mariscos y ocasionando problemas de salud en la población. Y la destrucción del ecosistema de lomas naturales costeras alrededor de la fundición; desertificando un área de mas de 20 kilómetros alrededor, y provocando la interrupción de las migraciones temporales estacionarias de ganado de la zona alto andina.

Prospección Catanave

Ante estos fatales antecedentes hoy la dirigencia indígena y población originaria en general está en estado de alerta por la presencia de esta empresa de capitales norteamericanos. Pero en ¿qué consiste el proyecto situado en la quebrada Catanave?

Según la transnacional señala en el Estudio de Impacto Ambienta -que se encuentra en calificación- el proyecto consiste en llevar a cabo una campaña de perforación con diamantina. Su objetivo es caracterizar y estimar las condiciones de alteración de mineralización en profundidad, basándose en los indicios favorables obtenidos de los estudios superficiales del área. También se trata de focalizar o delimitar el sistema hidrotermal, que alteró y mineralizó la zona. Para este propósito se han programado 14 sondajes distribuido en siete plataformas.

La superficie que comprende el proyecto, indica el informe, corresponde al área que será intervenida por la instalación de las plataformas y la habilitación de la huella de acceso a plataformas, lo que involucra un área de 2,2 hectáreas, con una inversión ascendente a 950.000 dólares ($ 481.650.000 aproximadamente), una vida útil de 26 semanas y la ocupación de 20 operarios calificados para este tipo de faenas.

Cuestionamientos

Sin embargo, según las observaciones presentadas en el proceso de consulta –de acuerdo a la Ley nº 19.300 ley de Bases de Medio Ambiente- tanto la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena como la Municipalidad de Putre, solicitan aclarar los procesos de participación ciudadana de la población indígena, ya que según la normativa internacional vinculante legalmente en Chile, enfatizando en lo contenido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (artículos: 1, 6, 8, 15), relevan la necesidad de considerar las opiniones de los pueblos originarios en el desarrollo de este tipo de proyectos mineros en igualdad de condiciones.

Incluso el gobierno local andino, cita las recomendaciones de James Anaya, Relator Especial de Naciones Unidas sobre Asuntos Indígenas, que propone: que la consulta debe realizarse con carácter previo, con mecanismos consensuados con las organizaciones indígenas, no se agota con la mera información (requiere instancia de ida y vuelta), debe ser de buena fe y orientada a alcanzar un acuerdo, adecuada a través de instituciones representativas indígenas, y sistemática y trasparente.

Es más la dirigencia indígena enfatiza en manifestar su postura en la “participación ciudadana” que el Estado ha realizado. Los representantes de comunidades andinas y urbanas, Área de Desarrollo Indígena y Consejeros Nacionales Aymaras, califican de inaceptable que el mismo Estado chileno a través de sus organismos públicos como la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) regional, no aplique el Convenio 169 de la OIT, que Chile ratificó en septiembre del 2008 y que Anaya observara en su informe “Principios Internacionales Aplicables a la Consulta en Relación con la Reforma Constitucional en Materia de Derechos de los Pueblos Indígenas en Chile” en abril pasado.

Cabe destacar que el Convenio 169 de la OIT, como se mencionó anteriormente, indica expresamente la implementación de mecanismos consultivos por parte del gobierno para garantizar una participación informada de los indígenas.

“Lamentablemente en la víspera del término de este gobierno todavía no se ha respetado e implementado estos instrumentos internacionales de derechos humanos que obliga al Estado a respetar a los pueblos indígenas y consultar cada vez que se quiera intervenir en los territorios indígenas con mega proyectos de carácter extractivo. Y es el Estado quien debe garantizar la igualdad de condiciones entre las comunidades aymaras y las empresas transnacionales, además el proceso de consulta establecido en el Convenio 169 de la OIT implica la participación y consentimiento como una manera de generar un proceso transparente, e informado para las comunidades aymaras, tal como lo estable las recomendaciones del Relator Anaya que le hizo llegar al gobierno de Chile, de manera de proceder bajo las normas internacionales de derechos humanos”, señalan los representantes aymaras.

Otro punto es cuestión, es la preocupación del uso de recurso hídrico y contaminación de la zona andina, y es el mismo municipio de Putre que manifiesta su inquietud al solicitar mayor claridad sobre el uso de las aguas e impacto medioambiental en el territorio, ya que lineamientos estratégicos de la zona apuntan al desarrollo del turismo y la agricultura, aspecto que se pondría en peligro ante la alteración del hábitat andino.

Además tanto Conadi como la municipalidad de Putre es la factibilidad de realizar la prospección en un territorio cuya propiedad está en litigio en los Tribunales de Justicia. Específicamente, la Comunidad Indígena Aymara de Ticnamar, autodenominado “Común de Indios” ha demandado en juicio de reivindicación y cancelación de inscripciones a la Comunidad Sucesorial Territorial de Ticnamar, en causa Rol 639-2007 llevada ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de Arica.

Proceso participativo

Con estos antecedentes la jornada de participación ciudadana realizada en Putre –contemplada en le proceso de evaluación según la normativa ambiental chilena- donde estuvieron presentes Southern Copper Corporation representada por Luis Calienes e integrantes de la consultora SRK Consulting S.A, quienes realizaron el Estudio de Impacto Ambiental solicitado por la empresa, no estuvo exenta de manifestaciones explícitamente en contra de la exploración minera en Catanave.

Entonces voces de dirigentes aymaras que defendieron los pozos altiplánicos, que fueron victimas de la contaminación en Copaquilla y quienes hoy están luchando en contra de la explotación geotérmica; dijeron fuerte y claro NO A LA MINERIA, por la defensa de las aguas andinas, la no contaminación en los territorios y aplicación del Convenio 169 de la OIT por parte del Estado chileno.

La sociedad civil asistente expuso casos de contaminación minera tanto de la misma empresa en otros países, como de otras trasnacionales en el norte chileno. Asimismo, relataron casos de agotamiento del recurso hídrico dejando a pueblos y ciudades sin agua por el “desarrollo y promesas de empleos”.

Ante este escenario, donde nuevamente se confrontan intereses económicos y resguardo de los recursos naturales y respeto a los derechos indígenas estipulados en normativas internacionales aprobadas por el Estado de Chile, se reitera el planteamiento si efectivamente es posible un desarrollo sustentable, cuando antecedentes del pasado de la empresa en cuestión han demostrado que una vez más, -y como hemos visto que ocurre en Antofagasta, Copiapó e Iquique-, la sobreexplotación indiscriminada de la pachamama la transforma en vertedero tóxico y agotamiento de las aguas, lo que se traducirá el principio de nuestro fin.

Por Leyla Noriega Zegarra.
Periodista.


Publicado en:
http://www.elciudadano.cl/2010/01/08/southern-copper-corporation-extiende-sus-garras-a-chile/
http://nativosdelsur.blogspot.com/2010/01/aymaras-preocupados-por-llagada-norte.html
http://www.libertad.dm.cl/ecologia_070110.htm
http://www.laalternativa.org/local/2077
http://www.elmorrocotudo.cl/admin/render/noticia/24188
http://www.observatorio.cl/noticias/aymaras-preocupados-por-llegada-a-norte-de-chile-de-irresponsable-empresa-minera-acusada-de-ecocidio/
http://www.agenciadenoticias.org/?p=5497